“….EL POSEEDOR DE UN ANIMAL O EL QUE SE SIRVE DE EL, ES RESPONSABLE DE LOS PERJUICIOS QUE CAUSARE, AUNQUE SE LE ESCAPE O EXTRAVÍE…”. (Codigo Civil Español, artículo 1.905) y (Ley 50/1999 y Real Decreto 287/2002). Con este seguro queremos indemnizar los perjuicios ocasionados a terceros, cuando el animal asegurado sea causante del daño.
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